La CNMC pagará 32.800 euros a una tecnológica portuguesa por analizar la publicidad encubierta de los ‘influencers’

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha formalizado tres contratos con la tecnológica portuguesa Primetag SA, especializada en análisis de datos y marketing de influencers, para “la elaboración de un trabajo de análisis y consulta del contenido audiovisual que determinados influencers publican en sus perfiles de plataformas de intercambio de vídeos, con el fin de detectar posibles comunicaciones comerciales no identificadas”, según la comunicación publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado

Primetag, con presencia en 50 países, ha presentado la mejor oferta, de las ocho que se han concurrido, para resultar adjudicataria de tres licitaciones publicadas por el órgano regulador de la competencia con el fin de analizar los contenidos de personajes de relevancia en tres plataformas: Instagram, TikTok y Youtube, cuya remuneración conjunta alcanzará los 32.800 euros.

La CNMC supervisa el cumplimiento de la normativa audiovisual por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los llamados usuarios de especial relevancia (UER) en plataformas de intercambio de vídeos.

Estos usuarios –popularmente conocidos como ‘influencers’– no están sujetos a esta normativa en todos los casos, sino solo cuando cumplen determinados requisitos, como alcanzar un nivel significativo de ingresos, audiencia o actividad establecidos en la regulación.

En los casos analizados recientemente, la CNMC ha requerido a varios de estos usuarios que adapten la forma en la que identifican la publicidad en sus contenidos.

“El objetivo no es solo corregir conductas concretas, sino también clarificar las reglas del juego y fomentar una publicidad transparente en redes sociales”, explica el organismo supervisor.

De este modo, la normativa establece que cuando un contenido tiene una finalidad comercial, debe indicarse sin ambigüedades; la identificación debe aparecer de forma visible en el propio contenido audiovisual, ya que muchos usuarios consumen estos vídeos sin leer la descripción.

Asimismo, según detalla la CNMC, expresiones como “embajador de marca”, “colaboración” o similares pueden resultar confusas y no siempre permiten identificar claramente la naturaleza publicitaria del contenido. Para cumplir correctamente la normativa, la indicación debe ser “explícita, directa y fácilmente reconocible”.

Si el vídeo contribuye a promocionar una marca o producto, puede tener carácter comercial, incluso si no estaba previsto en un contrato o no se ha recibido un pago específico, advierte el organismo, que añade que algunos productos tienen normas adicionales, como los de salud.

Pilar Blázquez Correas

Licenciada en Periodismo. Master en Información Económica. Ha trabajado como directora en Capital y BolsaCinco. Redactora en Público, El País, El Economista. Jefa de Comunicación en Airef. En La Vanguardia desde 2018

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