Dos son los terrenos en que interviene el real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros para mejorar la transparencia de los contratos laborales. Por un lado, se amplían las exigencias de información que deberán estar incluidas en estos contratos, con especificación tanto del salario como de los pluses; y por otro lado, se frena la prolongación del periodo de prueba más allá de los seis meses, que solo se podrá realizar en determinadas situaciones.
El Ministerio de Trabajo ya había informado de estas nuevas disposiciones, que suponen la transposición de una directiva europea, aunque con un retraso de cuatro años, y con una novedad de última hora. Un margen de veinte días para su aplicación. Si el primer borrador del real decreto preveía su entrada en vigor de forma inmediata después de su publicación en el BOE, finalmente el Ministerio de Trabajo ha decidido dar este margen de tiempo extra a petición de la patronal, y muy especialmente de las pymes. Al tomarse la decisión por real decreto, no tiene que pasar por el Parlamento, donde las mayorías no le sonríen precisamente al actual Gobierno.
Una de las novedades de la norma es que los contratos deben incluir la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, y especificados de forma separada, con su periodicidad y método de pago. También se detallará el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables. En cuestión de horarios, se incluirá tanto la duración de la jornada como su distribución horaria diaria, semanal y anual. Y se especificará la parte de jornada que corresponda a horario nocturno o a turno.
“Todas las personas trabajadoras tienen derecho a conocer los salarios netos, los complementos y las variables, como las de objetivos, y tienen que constar específicamente las razones que motivan la diferencia retributiva”, ha afirmado la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al presentar la norma.
Otro elemento que tendrá que constar en los contratos es la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados en la toma de decisiones. Es decir, que tocará especificar los criterios de estos algoritmos cuando se utilicen para la toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo, los salarios, la progresión profesional o la extinción del contrato. “A partir de hoy, todos tienen derecho a conocer la fórmula matemática que utiliza su empresa en la relación laboral”, ha dicho Díaz.
Esta normativa afectará a los nuevos contratos, pero en el caso de los ya en vigor, el trabajador puede solicitar a la empresa la información que no figure en su contrato y se le tiene que facilitar en el periodo de 30 días.
Un aspecto destacado de la norma es lo referente a los contratos de prueba. En este caso, se obliga a que cualquier ampliación del periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses esté justificada. Este tope está establecido por el Estatuto de los Trabajadores, pero se puede ampliar vía convenio colectivo. Sin embargo, lo que ahora se añade es que esta ampliación tiene que justificarse de forma razonada. Dos ejemplos serían la ausencia del trabajador por enfermedad o un permiso.
El objetivo de la modificación es blindar el periodo de prueba para que no pueda utilizarse para otras funciones distintas a la que se destina. Se trata de regular un elemento, el tiempo de prueba, un elemento que genera abusos, según apunta la ministra de Trabajo, y que a partir de ahora obligará a que este tiempo de prueba esté informado y causalizado.
