Prestación del 70% para los afectados por los incendios: los casos que cubre y cuánto dura

La prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros se podrá cobrar durante cuatro meses, no exige un periodo previo de cotización y no consume prestaciones futuras. Además, la ayuda se extiende también a los familiares de los afectados. Son las características de esta ayuda específica para los afectados por los fuegos que arrasan estos días el territorio español, en especial Madrid, Toledo y Ávila. Son medidas para los trabajadores por cuenta ajena, con otras similares para los autónomos, a los cuales se les aplicará a través del cese de actividad.

Ayer, el Ministerio de Trabajo ya apuntó las líneas generales de esta nueva prestación, pero después de una noche de negociaciones se han cerrado los últimos detalles. La ayuda va destinada a cubrir huecos de la actual legislación laboral, que si bien protege en caso de que el centro de trabajo quede afectado, es el caso de los ERTE por fuerza mayor, no lo hace o solo parcialmente en la situación particular que ahora se está viviendo. En las actuales circunstancias, el centro de trabajo puede estar intacto, pero el empleado ha perdido la casa o ha sido desalojado y está en una situación provisional. Es donde va dirigida esta prestación.

De esta manera, la norma especifica quiénes podrán acogerse a la ayuda. Son los que no pueden acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones establecidas por las autoridades y los que tengan que realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio. También incluye a los que necesiten llevar a cabo presencialmente trámites administrativos derivados de la emergencia y, punto significativo, también los que tengan que atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.

En este último caso, el real decreto ley especifica que podrán acogerse a la prestación las personas que tengan “deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio”.

Para facilitar el acceso a la prestación, se le ha dado un régimen muy específico: no exige ningún periodo mínimo de cotización, equivale al 70% de la base reguladora y no consume cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. Es una prestación  que los afectados podrán mantener un periodo máximo de cuatro meses.

Por otro lado, el decreto incorpora garantías extras para evitar perjuicios al trabajador. En concreto, cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula, según indican fuentes de Trabajo. Se le añade también una ampliación del permiso de fallecimiento, que se amplía hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Estas medidas se aplican con efectos retroactivos desde el 22 de julio y continuarán aplicándose mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios hayan sido extinguidos. La aplicación es coyuntural, para estos incendios. Aunque desde Trabajo quieren intentar que se transforme en una medida estructural, permanente, no es el caso por el momento. Esto quedaría para una negociación posterior. 

En el caso de los autónomos, el decreto ley especifica que podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin que sea necesaria acreditar la existencia de fuerza mayor. El tiempo en que se perciban las prestaciones por cese de actividad no computará para la prestación futura, y la prestación podrá extenderse hasta el 30 de noviembre de 2026. Es decir, un periodo equivalente a los cuatro meses que también se establece para los trabajadores por cuenta ajena.

Jaume Masdeu Burch

Redactor jefe de la sección de Economía de La Vanguardia

También te puede interesar