El Supremo se opone a un segundo indulto a Oriol Junqueras

El Tribunal Supremo se ha opuesto a la concesión de un segundo indulto al presidente de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y otros tres condenados en la causa del procés para anular la inhabilitación que no le fue retirada en el primer indulto. El auto advierte que no cabe convertir en total lo que fue un indulto parcial concedido por el Gobierno en el 2021.

El tribunal que juzgó la causa del “procés” ha informado desfavorablemente sobre una nueva solicitud de indulto formulada por un ciudadano particular a favor de los condenados en la causa del procés Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Los penados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno en junio del 2021, que extinguió las penas de prisión, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia del procés.

La Fiscalía sí consideró pertinente la concesión de este segundo indulto al considerar “excesivo” que siga cumpliendo la pena de inhabilitación para ejercer cargo público. La teniente fiscal del Supremo atendió al hecho de que Junqueras sigue cumpliendo esta pena mientras que otros dirigentes independentistas que no han sido enjuiciados todavía -en alusión al expresidente Carles Puigdemont- van a ver archivadas las causas al haberse declarado la amnistía por estos hechos.

Por su parte, la Abogacía del Estado informó que no le correspondía pronunciarse sobre una medida de gracia, mientras que la Dirección General de la Policía ha constatado que no ha cometido ningún ilícito penal desde que se le concedió el indulto parcial. Lo que sí ha hecho ha sido en intervenir en actos públicos y movilizaciones vinculadas al movimiento independentista por su cargo de presidente de ERC y viajar al extranjero para visitar a Puigdemont.

Con el informe del alto tribunal, el Ministerio de Justicia, que dirige Félix Bolaños, ya puede presentar su informe definitivo apostando por la concesión o rechazo del indulto como propuesta al Consejo de Ministros. Estos informes previos son preceptivos pero no vinculantes, con que aunque la sala de enjuiciamiento se haya opuesto a la medida de gracia, el Ejecutivo puede hacer lo que considere más oportuno. 

Según explica el Supremo, el carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.

El auto señala que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la ley de Indulto datada en 1870. En particular, recuerda que el artículo 18 de dicha ley establece el carácter irrevocable del indulto, y que los artículos 11 y 12 condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador.

La Sala considera que conceder un segundo indulto “vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial”.

Argumentan los magistrados en su informe que “la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Distinto sería el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada”.

La Sala subraya que “sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado”.

“En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia”, indica el tribunal.

Además, el auto destaca que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

La Sala reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.

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