

La asociación Juezas y Jueces para la Democracia y la Asociación Progresista de Fiscales recordaron este sábado al Tribunal Supremo que su propia jurisprudencia establece que sólo se puede privar a un gran número de un derecho fundamental, como es el derecho a voto, en casos de “evidencia jurídica palmaria”, que no se da en la polémica sobre la llamada ‘ley de nietos’, habida cuenta del debate establecido al respecto.
Estas asociaciones judiciales divulgaron un comunicado conjunto en el que exponen sus objeciones a la suspensión cautelar del derecho a voto a los españoles residentes en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad por ser descendientes directos de exiliados del franquismo, según hizo posible la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022.
El ministro de Justicia, Félix Bolaños, se ha hecho eco del comunicado de los jueces y fiscales progresistas y ha calificado el auto como “muy discutible jurídicamente”. Además, pide que el TS “resuelva este tema antes de las elecciones de 2027”. “El censo no puede alterarse sin base legal sólida”.
El Tribunal Supremo decidió esta semana, atendiendo un recurso de los partidos Vox y Iustitia Europea, suspender la inscripción en el CERA y por tanto el derecho al voto a los beneficiados que no acrediten que realmente son descendientes de exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual. Una instrucción del Ministerio de Justicia posterior a la aprobación en Cortes de la Ley de Memoria ordenó considerar como tales por defecto a todos los españoles que abandonaron el país durante el franquismo.
Las asociaciones progresistas, en su comunicado, que reconocen coincidente a grandes rasgos con el voto particular a la resolución del Supremo que emitió la magistrada María Alicia Millán, comparten el objetivo del fallo de garantizar “la correcta formación del censo y la transparencia de los procesos electorales” y clarificar “los criterios de asignación del municipio de inscripción de los electores residentes en el extranjero”.
Ahora bien, alegan, por un lado, que la resolución del Supremo afecta a la citada instrucción de Justicia y que ésta es “ajena al objeto del recurso principal” de Vox y Iustitia Europea, el cual apuntaba a la ley en sí, mientras que la instrucción “en este procedimiento no ha sido impugnada directa ni indirectamente”.
Sin examen individualizado
En segundo lugar, JJpD y la APF denuncian que, con la decisión del Supremo, españoles reconocidos son privados de un derecho constitucional “sin que hayan sido parte en el proceso y sin que se haya realizado un examen individualizado de su situación”, y que la acreditación como descendientes de exiliados políticos “depende de una certificación que ellas mismas no pueden instar”, generando así “una diferencia de trato” con otros ciudadanos.
Además, advierten de que el riesgo de alteración del censo que esgrime el Supremo como motivo de su decisión “se proyecta sobre procesos electorales futuros y todavía no convocados, mientras que el perjuicio que ocasiona la suspensión es en cambio, inmediato y concreto”.
Finalmente, recuerdan que “cuando una medida cautelar limita derechos fundamentales de un número muy elevado de personas, resulta necesario que la ponderación se realice con un rigor especialmente intenso”. A este respecto, subrayan que “la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo reserva este criterio a supuestos de evidencia jurídica palmaria”, mientras que en este caso hay una “controversia interpretativa legítima”, que “debe resolverse en el enjuiciamiento del fondo, con plena contradicción y con todas las garantías”.
El comunicado esgrime también el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución, en el que confiaron los españoles que solicitaron la nacionalidad por ser descendientes de exiliados; una confianza que se considera que hay que proteger.
Por todo ello, Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales confían en que el procedimiento “se resuelva con la mayor celeridad posible y, en todo caso, antes de que pueda convocarse cualquier proceso electoral”, en que las dudas por la instrucción del Ministerio se resuelvan por el cauce previsto y no como respuesta al recurso de Vox y Iustitia Europea, y hacen “un llamamiento para que el debate público sobre esta cuestión se desarrolle con serenidad, sin convertir el censo electoral ni a las personas afectadas en objeto de confrontación partidista”.
