El Supremo reclama 647.000 euros a Ábalos, Koldo García y Aldama

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó el llamado caso mascarillas acordó este miércoles la apertura de la ejecutoria de la sentencia contra el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama dictada en junio. Esta ejecución incluye el requerimiento a los condenados del pago de multas, del decomiso de las cantidades provenientes del delito de cohecho, y las indemizaciones a INECO y Tragsatec, por un importe total de 647.000 euros.

En concreto, a Ábalos se le requiere el pago de multas por 52.500 euros, a Koldo García, 45.750 euros, y al empresario Víctor de Aldama, 75.000 euros. Asimismo, los tres son requeridos para proceder al pago del decomiso de las cantidades provenientes del delito de cohecho. 

El auto indica que la sentencia ha cifrado los beneficios en 430.298 euros, cantidad en la que se han beneficiado los tres condenados y del que Aldama era el encargado de repartirlo. Consecuentemente, la Sala considera procedente señalar una responsabilidad solidaria respecto a la condena objeto del comiso entre los condenados hasta cubrir la totalidad de las ganancias obtenidas por el grupo en los términos declarados en la Sentencia.

El auto requiere además a Ábalos y García Izaguirre a que indemnicen conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad INECO en la cantidad de 34.450 euros, y a la entidad TRAGSATEC en la cantidad de 9.500,54 euros.

Para todos los pagos señalados, se otorga un plazo de 15 días, cumplido el cual se procederá por la vía de apremio en el caso de las multas y las indemnizaciones. 

Por otro lado, se acuerda practicar las correspondientes liquidaciones de condena de las penas privativas de libertad de José Luis Ábalos y Koldo García, con la prevención del tiempo de cumplimiento máximo establecido en la sentencia (que es de 15 años y 18 meses en el caso del exministro, y de 15 años en el de el exasesor).

En cuanto a Víctor de Aldama, se le requiere para que comparezca semestralmente, desde la fecha de notificación del presente auto, ante este Tribunal para informar de sus actividades laborales, mercantiles o empresariales comprobando la observancia del ordenamiento jurídico, así como para que comparezca en la Secretaría 4ª de la Sala, en el plazo de 15 días, para ratificar el consentimiento a la realización de un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Condiciones ambas directamente vinculadas a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al mismo.

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