
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea ha emprendido acciones contra España por no ajustar a su legislación las normas comunes contra la morosidad para el sector minorista de acuerdo con la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia de su Sala Tercera. Esta alude a la obligación de los estados de velar para que el plazo de pago fijado en un contrato no exceda de 60 días como establece la directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La sentencia del TJUE señala que la directiva 2011/7/UE prevé que pueden darse casos en que las empresas necesiten plazos más amplios. Por consiguiente, las partes deben tener la posibilidad de acordar expresamente plazos de pago superiores a 60 días naturales, siempre que esta ampliación no sea abusiva para el acreedor. Ahora bien, el TJUE dicta que la directiva 2011/7/UE debe prohibir el abuso de la libertad de contratación en perjuicio del acreedor. En consecuencia, cuando una cláusula contractual relacionada con el plazo de pago no esté justificada sobre la base de las condiciones acordadas al deudor o cuando sirva principalmente para proporcionarle una liquidez adicional a expensas del acreedor, podrán considerarse factores constitutivos de abuso.
Morosidad
La libertad de pactar plazos de pago no puede convertirse en una herramienta para financiarse a costa de los proveedores
La ley 3/2004 de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales es más estricta, puesto que no permite alargar los aplazamientos de pago a más de 60 días contados desde el día de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. Así pues, el artículo 4.3 de la ley 3/2004 prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los periodos de cobro mediante la aplicación de la regla “salvo acuerdo de las partes”.
Conviene especificar que con arreglo al artículo 17 de la ley 7/1996 del 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, las condiciones de pago de los productos, siempre que no sean alimentos frescos o perecederos ni artículos de gran consumo, permiten otorgar al comprador aplazamientos de pago superiores a 120 días. Por añadidura, no indica el plazo máximo que se puede pactar entre proveedor y cliente. Por esta razón, el comprador puede solicitar al proveedor plazos de 150, 180 o 360 días, ya que no existe ningún impedimento legal para ello. Si bien, en caso de acordar aplazamientos superiores a los 120 días, el vendedor podrá exigir garantías mediante aval bancario o seguro de crédito o de caución, lo que puede suponer un cambio de estatus: pasar de proveedor a exproveedor. Más aún, utilizando la fórmula alambicada “el proveedor podrá exigir”, en lugar de emplear un precepto que proteja realmente al proveedor como podría ser “el comprador deberá garantizar los aplazamientos de pago superiores a 120 días mediante aval bancario”. Consiguientemente, estamos ante una infracción del derecho de la UE que esperemos quede solucionada.
