
La titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, María Antonia Coscollola, ha archivado la causa abierta contra tres agentes de los Mossos d’Esquadra acusados de haber ayudado al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante su paso fugaz por Barcelona el 8 de agosto de 2024, coincidiendo con la sesión de investidura de Salvador Illa en el Parlament como president de la Generalitat.
Así lo acuerda la magistrada en un escrito en el que se decreta el sobreseimiento total y provisional de las actuaciones contra los tres agentes, a los que se imputaba haber actuado presuntamente y de manera concertada para evitar que Puigdemont fuera detenido y posibilitar así su huida, pese a que sobre él pesaba una orden de detención dictada por el Tribunal Supremo. La jueza, que a inicios de febrero decidió prorrogar la investigación seis meses más, señala que “hoy por hoy no se ha podido constatar” que los tres agentes de los Mossos investigados realizaran actos “conjunta y coordinadamente para evitar la detención y posibilitar la fuga” de Puigdemont. ““No existen indicios suficientes para afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir dicho objetivo, ni que con este fin cada uno de ellos hubiera asumido una tarea propia y complementaria dentro del conjunto de las actuaciones”, subraya la instructora.
La instructora descarta que los tres mossos investigados “ejecutaran actos de ayuda para favorecer la huida del expresident”
La jueza detalla que la mera presencia de los investigados en la zona del Arc de Triomf no indica que ayudaran a huir al expresident, ni que la existencia de unas imágenes en las que aparecen acompañándolo en los momentos previos a que subiera al escenario permita considerar que participaran en la fuga. El testimonio de varios agentes que participaron en la investigación inicial explica que los tres mossos “pudieron dar la impresión de estar atentos o de observar lo que ocurría”, pero no vieron que “ejecutaran actos de ayuda material ni de favorecimiento de la huida y la fuga de Puigdemont”. De hecho, remarca la jueza, “los testigos descartaron la realización de conductas activas de los investigados que pudieran tener relevancia penal”.
En la causa constaban vídeos en los que aparecían los agentes investigados en la zona del Arc de Triomf desde la que huyó el expresident. Para la jueza, esas imágenes solo prueban “la presencia de los investigados en el lugar de los hechos” junto a miles de manifestantes. “Lo único que demuestra aquel material es la presencia de los investigados en la zona del Arc de Triomf, sin distintivos policiales, sin funciones operativas, sin armas reglamentarias ni equipamiento de ningún tipo”.
Además, destaca la instructora, hay que tener presente que ninguno de los tres funcionarios públicos se encontraba en el momento de los hechos ejerciendo sus funciones ni tenía competencia directa para actuar. “Uno se hallaba de baja por enfermedad y, en cuanto a los otros dos, uno estaba de permiso y el otro de vacaciones”.
Aunque existen imágenes en las que se observa a los tres agentes acompañando a Puigdemont y, aparentemente, dándole protección, la jueza considera que “no se ha podido individualizar ninguna conducta de los investigados que hubiera contribuido eficazmente a la huida del expresident”. Otro elemento que destaca la magistrada es que los investigados “carecían de competencia para ordenar la detención” y que tampoco recibieron ninguna instrucción para materializarla. La investigación de los Mossos, llevada a cabo por la Unidad de Asuntos Internos, incluyó la intervención de los teléfonos móviles de los imputados, pero “no se halló ninguna comunicación entre ellos ni con ningún número vinculado a Puigdemont entre los días 8 y 9 de agosto”.
Los tres agentes fueron detenidos el mismo día de los hechos y estaban investigados por la presunta comisión de un delito de encubrimiento, si bien las acusaciones populares, como Vox y Hazte Oír, reclamaban que además fueran imputados por un delito de desobediencia y otro de denegación de auxilio. La jueza subraya que “no hubo ningún requerimiento formal y legítimo a los investigados para que prestaran auxilio a la justicia y que estos se negaran injustificadamente”.


