El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España abusa de encadenar contratos temporales en el sector público. En un asunto prejudicial para responder a las preguntas del Tribunal Supremo, la corte con sede en Luxemburgo sostiene que las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso de contratos de duración determinada sucesivos, en el sector público, “no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”. Por lo tanto, la decisión subraya la necesidad de adoptar medidas efectivas y disuasorias para reparar completamente los daños sufridos por los interinos que, en algunos casos, llegan a encadenar contratos temporales durante décadas. Es una victoria para los afectados, que creen que abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España.
La justicia europea debía pronunciarse después de que el Tribunal Supremo elevara una consulta sobre si negar la condición de trabajadores fijos del sector público en casos de abuso de la temporalidad es conforme al derecho europeo después de un caso de abuso de temporalidad por parte de una trabajadora que era personal laboral. Además, quería saber si la indemnización que se da a los interinos cuando se acabe cubriendo su plaza con oposiciones es suficiente para compensar el daño causado.
Motivaciones
El TJUE ve insuficientes las indemnizaciones previstas por la normativa nacional
En su respuesta, el TJUE cree que España debe ajustar su derecho nacional para mejorar su modo de castigar los abusos de contratos temporales, algo que llevan reclamando ante la justicia miles de empleados públicos temporales en el país. A su juicio, ninguna de las medidas actualmente en vigor es suficiente: ni la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija, ni el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, ni el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, ni la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador o el tiempo de servicio dedicado.
“Esta sentencia supone un serio correctivo a la inacción del Estado y obligar a replantear todo el sistema de empleo público en España”, ha interpretado el abogado Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz de Robles Abogados, junto a representantes de sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales.
Luxemburgo desgrana sus motivos. En primer lugar, indica la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija “no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos”. Al contrario, “supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado”, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida “como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.
El Tribunal también establece que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional, que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, no son suficientes. Según la sentencia, “semejante indemnización (20 días por año con tope de 12 mensualidades) no puede constituir ni la reparación proporcionada y efectiva de las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos”.
En cuanto al régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas, no supone una medida adecuada “cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, algo que corresponde comprobar al Supremo español. El TJUE apunta que, al no basarse en disposiciones nacionales precisas y aplicables en la práctica, no constituye una barrera ante el incumplimiento del derecho europeo.
Problema extendido
La temporalidad en el sector público español se sitúa en el 32,24%, según los afectados
Por último, señala que la convocatoria de procesos selectivos tampoco es una medida suficiente para prevenir los abusos porque, aunque se tengan en cuenta la experiencia previa y el tiempo de servicio, “esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos”. Por lo tanto, cabría la posibilidad de que el trabajador en cuestión no forme parte —o no supere— este proceso selectivo. Según apunta el tribunal, los criterios de valoración parecen favorecer a todos los temporales con experiencia, hayan o no hayan padecido los abusos.
El Gobierno español ha recordado tras conocer el fallo que se trata de una sentencia “meramente aclaratoria”, que llega como respuesta a la prejudicial planteada por el Supremo. Por lo tanto, “no afecta a la normativa nacional ni impone sanción de ningún tipo”. Además, destaca que el TJUE aclara que la directiva europea “no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”. “El TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra”, resume el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La sentencia del TJUE coincide con las recomendaciones del abogado general, Rimvydas Norkus, quien en septiembre ya consideró que en la ley española “no parecen existir medidas efectivas” para evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada en el sector público. Norkus también sostenía que España tiene un sistema de indemnizaciones insuficientes para garantizar una “reparación íntegra” a los afectados por permanecer años en situación de interinidad.
El problema es extendido. Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del año pasado, España cuenta con 999.738 empleados públicos temporales, lo que representa el 32,32% del total (3,1 millones). Entre ellos, el 75% son mujeres. La temporalidad alcanza niveles especialmente elevados en las administraciones generales de las comunidades autónomas (39%), y en sectores clave como la sanidad (47%) o la educación no universitaria (31%). “Estamos ante una resolución histórica que puede marcar un antes y un después en el empleo público en España. El TJUE nos aboca, tras más de 20 años sin aplicar correctamente la Directiva europea, a que la única solución sea convertir en fijos a quienes han sufrido abusos en su contratación”, ha señalado Arauz, en una rueda de prensa para valorar los efectos de esta sentencia.
